CONCEPTO N° 1024 DE 2021 -DIAN
La DIAN indicó que cuando un viajero no utilice el tiquete aéreo, el valor del Impuesto Sobre las Ventas – IVA efectivamente pagado en la compra de éste, deberá ser reintegrado por parte del vendedor, previa solicitud de reintegro elevada por el comprador (viajero).