SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO
la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que para efectos de determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio del padre debe sumársele el valor de los bienes de sus hijos sobre los cuales tenga el derecho de usufructo, es decir, el valor de aquellos bienes que hacen parte del peculio ordinario del menor.