CONCEPTO N° 1069 DE 2021 -DIAN

La DIAN indicó que solo será procedente la deducción por contribuciones a educación de los empleados de que trata el artículo 107-2 del Estatuto Tributario, cuando la persona jurídica contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios cumpla con los requisitos contenidos en dicho artículo, así como con los establecidos en el Decreto 1013 de 2020.