SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el artículo 153 del Estatuto Tributario, según el cual no es deducible la pérdida proveniente de la enajenación de acciones o cuotas de interés social, es una norma que aplica exclusivamente al impuesto sobre la renta, pero no resulta aplicable para determinar el Impuesto de Ganancia Ocasional.