DECRETO N° 1652 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se reglamenta la tarifa diferencial en el Impuesto Sobre la Renta del 9% establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Por el cual se reglamenta la tarifa diferencial en el Impuesto Sobre la Renta del 9% establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Si bien la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de los activos o pasivos en moneda extranjera, de conformidad con la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o liquidación.