OFICIO N° 41(900221) DE 2022 – DIAN
Productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T., tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por dichos bienes, máximo dos veces en el año, siempre y cuando adopten y utilicen el sistema de facturación electrónica, involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.