No. de Expediente:  25193.

Fecha:  01 de julio de 2021.

C.P.  Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Medio de control:  Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

Cobro Coactivo. Prescripción. Facilidad para el pago. 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el término de prescripción de 5 años de la acción de cobro coactivo se interrumpe con el otorgamiento de la facilidad de pago. Igualmente, señaló que la facilidad de pago tiene vigencia hasta tanto la Administración de Impuestos no deje sin vigencia el plazo concedido, cuando advierte el incumplimiento de dicha facilidad.

En ese sentido, indicó que si la Administración de Impuestos declara sin efectos la facilidad de pago por incumplimiento, el plazo concedido para pagar las obligaciones fiscales pierde vigencia y, por ende, el término de prescripción de la acción de cobro que fue interrumpido, se vuelve a contar de nuevo a partir de la notificación de la resolución que dejó sin efectos el acuerdo de pago.

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