OBJETO DEL DECRETO

Actualizar el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información – Decreto 2420 de 2015.

El Decreto contempla modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC y a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF del Anexo Técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1.

Normas que se modifican:

  • NIC 1 (Presentación de Estados Financieros).
  • NIC 16 (Propiedad, Planta y Equipo).
  • NIC 37 (Provisiones, activos y pasivos contingentes).
  • NIC 39 (Instrumentos financieros: reconocimiento y medición).
  • NIC 41 (Agricultura).
  • NIIF 1 (Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera).
  • NIIF 3 (Combinaciones de negocios).
  • NIIF 4 (Contratos de seguro).
  • NIIF 7 (Instrumentos financieros: Información a revelar).
  • NIIF 9 (Instrumentos Financieros).
  • NIIF 16 (Arrendamientos).

El Decreto comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1.

La reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de Interés de Referencia – Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 Y NIIF 16) podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.

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