TEMA

Capitalización de acreencias. Sociedades subordinadas.

FUENTES FORMALES

– Artículos 260 y 262 del Código de Comercio

Mediante Oficio 220-095809 del 21 de julio de 2021, la Superintendencia de Sociedades recordó que de conformidad con la prohibición señalada en el artículo 262 del Código de Comercio, las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Dicho articulo establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 262. PROHIBICIÓN A LA SOCIEDAD SUBORDINADA. Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.»

Así, en virtud de la prohibición contemplada en la citada disposición, reiteró que no es legalmente procedente la capitalización de acreencias de sociedades subordinadas, cuando se trate de capitalizar créditos a favor de las sociedades que las dirigen o controlan.

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