TEMA
Activos intangibles generados internamente. Reconocimiento contable.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, señaló que las Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al grupo 1 (NIIF plenas), no permiten reconocer un intangible generado o desarrollado internamente como un activo, debido a que en dichas erogaciones no pueden distinguirse entre el costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni los costos del día a día para llevar a cabo las actividades de la entidad.
Adicionalmente, indicó que cuando una entidad entrega a terceros en calidad de franquicia su marca, procesos, recetas, entre otros, dicho hecho deberá reconocerse de conformidad con la NIIF 15, sin importar si en la contabilidad dicho intangible no se ha reconocido como un activo en el estado de situación financiera.