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Informes Financieros. Diferencia en cambio en informes mensuales o de fin de ejercicio.

En Concepto 547 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP resolvió la siguiente consulta:

Para efectos administrativos una la entidad presenta a la gerencia los informes de Estados Financieros de forma mensual, entonces, ¿para evaluar los efectos contables o fiscales se deberá realizar el ajuste al cierre de cada mes?, o por ende estará bien solo ajustar el cierre del 31 de diciembre?

Para resolver esta consulta, el CTCP recordó que los informes financieros de propósito general son aquellos que se dirigen a terceros indeterminados. Por tal razón, en su preparación se deben aplicar las disposiciones de los marcos técnicos de información financiera, cumpliendo para ello con los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, que incluyen lo relacionado con la diferencia en cambio.

Por su parte, señaló que tratándose de información financiera interna, o tratándose de la periodicidad de los ajustes en la contabilidad (diferencia en cambio, depreciación, deterioro de valor de cuentas por cobrar), será la respectiva entidad la encargada de determinar si se deben realizar los ajustes correspondientes de manera diaria, mensual, trimestral, semestral o anual, según las necesidades de presentar información financiera, las exigencias de control interno y  las determinaciones de la administración.

Así, el CTCP indicó que los informes financieros con destino exclusivo a la administración de la entidad, no podrían calificarse como informes financieros de propósito general ni colocarse a disposición de terceros. Por el contrario, señaló que dichos informes son de propósito especial y que en ellos deberán señalarse las limitaciones para su uso. Al no tratarse de informes financieros de propósito general, en estos casos no se requerirá aplicar la totalidad de los lineamientos previstos en las normas de información financiera, pues este tipo de informes no tienen como finalidad generar información que sea útil para que terceros indeterminados tomen decisiones sobre la asignación de sus recursos.

No obstante lo anterior, el CTCP aclaró que los administradores pueden requerir que la información que se les presente para la toma de sus decisiones operativas o financieras de carácter interno, también esté preparada aplicando la totalidad de las normas de información financiera que deben ser empleadas en la preparación de los estados financieros de propósito general o de fin de ejercicio.

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