El Director Distrital de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución N° DDI-023769 del 29 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2022”
Como criterio de inclusión, se consideró la participación de los contribuyentes en el recaudo, a partir del impuesto a cargo informado en las declaraciones del año gravable 2020, presentadas por los impuestos de industria y comercio, sobretasa a la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, se consideró la información correspondiente al proceso de facturación.
De conformidad con la Resolución, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio designados como Grandes Contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención de dicho tributo, la seguirán teniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan este mecanismo de pago anticipado. Sin embargo, los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y reúnan las condiciones para pertenecer al régimen común de este impuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019.
En la Resolución se indica que la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, deberá marcar en el Registro de Información Tributaria-RIT, dentro del primer mes contado a partir de la expedición de esta Resolución, a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.
Adicionalmente, se dispone que los contribuyentes que hayan sido excluidos de la categoría de Grandes Contribuyentes de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, deberán informar su exclusión de la categoría a los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio.
Finalmente se establece que la Resolución empezará a regir a partir del 1 de enero de 2022 y deroga la Resolución DDI-032117 de 25 de octubre de 2019.