N° de Expediente: 24047.

Fecha de la Sentencia: 28 de octubre de 2021.

Consejero Ponente: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Medio de Control: Nulidad Simple.

Tema: 

Anulación del límite de 420 UVT mensuales a las rentas exentas y deducciones sobre rentas de trabajo. 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el aparte del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, que limitaba a 420 UVT mensuales las rentas exentas y deducciones susceptibles de detraerse de la depuración de la base de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta percibidos por personas naturales por concepto de rentas de trabajo.

A partir de esta decisión, la limitación del total de deducciones y rentas exentas que se pueden restar de la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo, solo será del 40% o del valor absoluto de 5.040 UVT anuales.

La Sala señaló que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales, implicaba que los eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones, que generalmente se hacen en junio y diciembre por montos superiores a esa suma, perderían el derecho a la exención, aunque la sumatoria del valor de deducciones y rentas exentas anuales se encontrara dentro del límite anual de 5.040 UVT, previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

En esa medida, la Sección Cuarta consideró que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores, transgrediendo así el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política, y en consecuencia, declaró la nulidad del aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario – UVT mensuales”, consagrado en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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