N° de Expediente: 23424.

Fecha de la Sentencia: 2 de diciembre de 2021.

Consejero Ponente: Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

Impuesto de Industria y Comercio sobre dividendos. Hecho generador.  

En esta Sentencia de unificación jurisprudencial, la Sección Cuarta del Consejo de Estado realizó un recuento sobre los pronunciamientos de la Sección referidos al Impuesto de Industria y Comercio sobre dividendos, para precisar que ni el objeto social del contribuyente, ni el carácter de activo fijo o movible de las acciones, ni la profesionalidad o habitualidad con la cual se lleven a cabo las inversiones, son criterios para determinar si el contribuyente realizó la “actividad comercial” gravada con el Impuesto de Industria y Comercio al percibir dividendos.

Por el contrario, señaló que para juzgar si se realiza la “actividad comercial” gravada con el Impuesto, se debe verificar si la inversión en sociedades comerciales, percibiendo a cambio una remuneración económica ya sea a título de dividendos u otros derechos apreciables en dinero, se desempeña con carácter empresarial. De ser así, el ingreso obtenido se integrará en la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio del inversionista.

En ese orden de ideas, la Sección Cuarta estableció la siguiente regla de decisión para precisar el concepto de “actividad comercial” gravada con el ICA:

“(…) se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial.”

En el caso concreto, la Sala consideró que el contribuyente ejerció la operación con carácter empresarial, y que por ende los dividendos que percibió a título de rendimiento de la inversión si estaban gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, toda vez que: (i) participó como accionista en tres sociedades mercantiles, de manera que llevó a cabo el acto de comercio contemplado en el numeral 5 del artículo 20 del Código de Comercio; (ii) realizó dicho acto de forma organizada, toda vez que desde su constitución se dedicó a manejar los activos e inversiones del grupo empresarial al que pertenece; y (iii) realizó actos de “administración y manejo” de los títulos de participación en el capital social de las entidades en las que había invertido e incurrió en gastos operacionales de administración.

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