TEMA

Obligatoriedad de inscribir la situación de control en el registro mercantil.

FUENTES FORMALES

– Artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

– Artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que pese a la redacción del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 -según la cual el deber de registrar la situación de control corresponde a “la sociedad controlante”-, la obligación de inscribir la situación de control en el registro mercantil corresponde al controlante, bien sea que trate de una persona natural o de una persona jurídica.

Indicó que a pesar de que el aludido artículo 30 parecería indicar que la obligación solo opera para personas jurídicas controlantes, excluyendo a las personas naturales controlantes, se debe tener en cuenta que dicho artículo remite a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio para determinar las situaciones que denotan subordinación, los cuales si prevén que el control puede ser ejercido tanto por personas naturales como jurídicas.

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