N° de Expediente: 24027.

Fecha de la Sentencia: 11 de noviembre de 2021.

Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: 

Determinación de la renta por comparación patrimonial.

En esta Sentencia la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió si la renta por comparación patrimonial prevista en el artículo 236 del Estatuto Tributario, debe calcularse comparando los patrimonios líquidos declarados por el contribuyente, como lo alegaba el demandante, o si es factible que se comparen el patrimonio líquido declarado y el patrimonio líquido determinado oficialmente por DIAN.

Al respecto, la Sala reiteró que el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial debe hacerse entre el patrimonio líquido del año anterior y el patrimonio líquido declarado en el periodo fiscalizado, lo que excluye la posibilidad de que se tome en este último caso, el patrimonio líquido determinado de forma oficial por la Administración tributaria.

Así, en el caso concreto, la Sala confirmo la sentencia apelada, al constatar que la DIAN al momento de determinar la renta por el sistema de comparación patrimonial, comparó el patrimonio líquido determinado de forma oficial con el declarado por el contribuyente en el año inmediatamente anterior, lo cual es improcedente a la luz de la jurisprudencia y de la normatividad aplicable.

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