TEMA

 Reuniones extraordinarias del máximo órgano social. Convocatoria por parte del revisor fiscal.

La Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre la competencia que tiene el revisor fiscal para convocar al máximo órgano social a reuniones extraordinarias, y sobre los temas que puede incluir en el orden del día respectivo.

En primer lugar, aclaró que la facultad asignada al revisor fiscal para convocar al máximo órgano social a sesiones extraordinarias, es de orden legal (artículos 181, 182, 207 numeral 8 y 423 del Código de Comercio). Asimismo, precisó que el ejercicio de dicha facultad no puede entenderse como una pérdida de independencia y objetividad por parte del revisor fiscal y menos aún como una injerencia por parte del mismo en la administración de la sociedad en la cual presta sus servicios.

Sobre los temas que podrá incluir en la convocatoria, la Superintendencia de Sociedades indicó que, en principio, el revisor fiscal deberá incluir los puntos a tratar que le hubieren solicitado los asociados, si la convocatoria es elevada en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Comercio. No obstante, señaló que el revisor fiscal también podrá incluir en la convocatoria los temas del orden del día que considere pertinentes, cuando en desarrollo de sus funciones observe que al interior de la compañía se vienen presentando situaciones que pueden alterar el buen funcionamiento del ente societario.

Finalmente, la Superintendencia recordó que el revisor fiscal debe estar atento a las situaciones irregulares que pueden presentarse en la sociedad en la cual presta sus servicios y actuar con prontitud, haciendo uso de la herramienta legal que le ha sido otorgada por el legislador, so pena de responder por los perjuicios que le ocasione al ente jurídico, a sus asociados y a los terceros en general, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones a la luz de lo consagrado en el artículo 211 del Código de Comercio.

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