TEMA
Representante legal suplente. Capacidad para actuar.
Mediante Oficio 220-003897 del 17 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades recordó que el representante legal suplente no podrá fungir como tal, mientras no se configure una falta definitiva, temporal o accidental del representante legal principal. Asimismo, precisó que no resulta suficiente que el representante legal principal incumpla sus deberes como administrador, para que el representante legal suplente los asuma fungiendo en dicha calidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia señaló en el referido Oficio, que al no existir una norma legal que lo prohíba, resulta procedente pactar en los estatutos que el representante legal y sus suplentes ejercerán en forma conjunta y permanente la representación de la sociedad, sin limitar la capacidad del suplente a la configuración de faltas absolutas o temporales del principal.