TEMA
Clasificación grupo NIIF. Obligados a llevar contabilidad.
Mediante el Concepto No. 756 del 28 de diciembre de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP recordó los criterios que se deben tener en cuenta para determinar el grupo al cual pertenece una persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad.
Así, indicó que las personas natrales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, deberán clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, de la siguiente manera:
– Grupo 1: Personas naturales o jurídicas con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015).
– Grupo 3: Personas naturales o jurídicas con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; con activos totales -excluida la vivienda- por valor inferior a quinientos SMMLV; y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2).
Para ser clasificada en el Grupo 3, la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad debe cumplir las tres condiciones. El incumplimiento de alguna de ellas generaría que la entidad fuera clasificada en el Grupo 2 o en el Grupo 1, si cumple las condiciones.
– Grupo 2: Personas naturales que no cumplan los requisitos anteriores.