TEMA

Tipos de acciones en una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.). Procedimiento de embargo sobre las mismas.

La Superintendencia de Sociedades señaló que no es posible establecer en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada (SAS) una cláusula que prevea que las acciones de la sociedad tendrán el carácter de inembargables.

Indicó que si bien el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 dispone que en este tipo de sociedades se podrán crear diversas clases y series de acciones, no es dable afirmar que dicha norma permita que se puedan emitir acciones inembargables. Lo anterior -precisa la Superintendencia- en la medida que los bienes inembargables son los que se encuentran expresamente señalados en la ley.

En ese orden, la Entidad consideró que una cláusula en los estatutos que prevea dicha estipulación, podría estar viciada de nulidad al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 899 del Código de Comercio.

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades indicó que en el evento en que una autoridad competente ordene una medida cautelar de embargo sobre las acciones de un accionista, la sociedad por conducto de su representante legal queda obligada a hacer la debida inscripción del embargo en el libro de registro de acciones. Señaló que si el representante legal se abstiene de hacer la correspondiente inscripción, estaría faltando a sus deberes como administrador, específicamente el previsto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, según el cual, los administradores están obligados a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales. 

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