TEMA
Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Contratos de fiducia mercantil. Retención en la Fuente.
FUENTES FORMALES
– Artículo 102 del Estatuto Tributario.
La DIAN señaló que siempre que la enajenación de derechos fiduciarios conlleve un incremento neto del patrimonio del enajenante (acorde con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario), el ingreso generado estará -en principio- gravado con el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, cuya retención en la fuente dependerá de condiciones como la calidad de agente retenedor del comprador o de autorretenedor del mismo enajenante.
En cuanto a la tarifa de la retención en la fuente, indicó que ésta dependerá de variables como la naturaleza del activo aportado al patrimonio autónomo y su término de posesión, las cuales se reflejarán en los derechos fiduciarios por virtud del principio de transparencia fiscal, el cual deberá tenerse en cuenta en cada caso particular.
Precisó que la sociedad fiduciaria es responsable de practicar retención en la fuente “sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos”, en tanto se originen de la ejecución del contrato de fiducia mercantil, tal y como se desprende del numeral 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario y del parágrafo 1° de esta misma disposición.