TEMA

Embargo de cuotas sociales. Derechos políticos y económicos del socio.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que el titular de las acciones embargadas sigue conservando los derechos políticos que tiene frente a la sociedad, es decir, puede seguir deliberando en las Asambleas y votar en ellas. Asimismo, puede elegir y ser elegido en cualquier órgano del ente societario y recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.

Precisó que el embargo no significa que el socio pierda la propiedad total de sus cuotas sociales, sino que se trata de una medida mediante la cual la autoridad judicial limita su libertad de enajenación, es decir, el socio que tiene embargadas sus cuotas no puede cederlas a ningún título porque de acuerdo con la ley, éstas se encuentran fuera del comercio.

Así, señaló que solo si después de embargadas las cuotas, el socio no paga sus obligaciones, el Juez ordenará mediante sentencia que las cuotas se rematen para que sean vendidas en pública subasta y con su producto se pague la obligación cuyo cobro se persigue por la vía ejecutiva.

Finalmente, aclaró que el socio que tiene embargadas sus cuotas puede adquirir otras cuotas sociales, pero en este caso el socio cedente deberá atender las pautas establecidas para tal fin en el contrato social, como por ejemplo dar cumplimiento al derecho de preferencia y a las condiciones del mismo. Adicionalmente precisó que en ningún caso el juez ni la Superintendencia de Sociedades intervendrán en esta operación.

ANTE CUALQUIER INQUIETUD NO DUDE EN CONTACTARNOS