TEMA
Momento en el que se debe expedir el documento soporte en el caso en que se realizan operaciones con no residentes fiscales en Colombia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado respecto del momento en el que se debe expedir el documento soporte para adquisiciones con no obligados a facturar, en el caso en que se realizan operaciones con no residentes fiscales en Colombia.
La Administración tributaria indicó que se debe tener presente los numerales 1 y 2 del parágrafo del artículo 10 de la Resolución DIAN Nº 000167 de 2021, los cuales disponen los momentos en los cuales se debe transmitir para validación a la Autoridad Tributaria el citado documento soporte.
«(1) En el momento en que se lleve a cabo cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o
(2) A más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.»
De manera que la norma no supedita la transmisión del mencionado documento soporte a cierres contables o de periodo. Así las cosas, no le es posible al intérprete desatender el tenor literal de la norma so pretexto de extender la aplicación de ésta a supuestos no contemplados en la misma.
Finalmente, respecto al documento idóneo para soportar las operaciones económicas celebradas con prestadores de servicios en el exterior, la DIAN se remite al Oficio No. 903652 de 2020, mediante el cual determinó su postura sobre este asunto.