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Deber de aceptar la factura electrónica de venta en operaciones de adquisición de bienes o servicios a crédito o plazo

De conformidad con el artículo 772 del Código de Comercio y el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008, la factura es un título valor de contenido crediticio que es emitido por el vendedor de bienes o servicios, en el cual se estipula el valor y el plazo para que el comprador cancele el precio. 

La aceptación de la factura de venta está regulada en el artículo 773 del Código de Comercio, cuyo efecto jurídico principal es que se considerará, frente a terceros de buena fe, que el contrato que da origen a la factura ha sido debidamente ejecutado, por lo cual, una vez aceptada la factura, el comprador irrevocablemente se obliga a pagar el valor contenido en esta. 

La aceptación de la factura se materializa de forma expresa o tácita. La aceptación expresa implica que el comprador acepte el contenido de la misma y acepte y comunique la debida recepción de la mercancía o el servicio.

Ahora bien, el artículo 34 de la Resolución Nº 85 de 2022 de la DIAN ha reglamentado el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, con lo cual se crea la obligación para los adquirentes o compradores de bienes o servicios a plazo para el pago o a crédito de emitir dos documentos electrónicos, en formato XML, previamente validados por la DIAN y firmados digitalmente. Los documentos electrónicos en cuestión son: 

1.-  El acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
2.- La confirmación de recibido de la mercancía o servicios

Estos documentos se deben emitir dentro de los tres días hábiles con posterioridad a la recepción de la factura electrónica, pues de lo contrario se corre el riesgo de que se configure la aceptación tácita de la factura electrónica de venta en virtud de la actuación del emisor de la factura electrónica de venta, es decir, del vendedor. 

Teniendo en cuenta que la factura debe cumplir con los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio y los artículos 616 – 1 y 617 del Estatuto Tributario, para que la factura electrónica de venta sea un título valor las actuaciones de cara a la misma deben ser las siguientes:

1.- Se debe expedir una factura electrónica de venta, con validación previa en cumplimiento de todos los requisitos pertinentes.

2.- el comprador podrá dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la factura, emitir dos documentos electrónicos: (1) el acuse de recibo de la factura electrónica y (2) el recibo de la mercancía o servicios. 

Ambos documentos deben (1) estar en formato XML; (2) estar firmados digitalmente; y (3) deben estar pre-validados por la DIAN. 

3.- En caso de que el comprador no emita los documentos electrónicos indicados en el punto anterior, el emisor de la factura podrá dejar constancia electrónica de la aceptación tácita de la misma.

Se debe tener en cuenta que el artículo 34 de la Resolución en comento, entró en vigor a partir del pasado 13 de julio de 2022.

De forma tal que, el hecho de que el hecho de que el comprador o adquirente de un bien o servicio no emita los dos documentos electrónicos en cuestión, en realidad perjuidica únicamente es a esa persona, pues el vendedor podrá promover el proceso de aceptación tácita y, consecuentemente, podrá cobrar ejecutivamente la factura electrónica de venta en un proceso judicial o podrá poner en circulación la factura electrónica en cumplimiento de los requisitos de RADIAN. 

En caso de no aceptación expresa, el comprador se vería afectado, pues pese a que se vea obligado a pagar el valor de la factura, no podrá tomar el monto pagado como costo o deducción y no podrá tomar el IVA como descontable.  

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