N° de Expediente: 26546

Fecha de la Sentencia: 7 de diciembre de 2022

Consejero Ponente: Dr. Milton Chaves García

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Actos demandados: Oficio radicado No. 201741310400056631, por medio del cual se resuelve una solicitud de silencio administrativo positivo. Liquidación oficial de Revisión No. 4131.1.21.5177, por medio del cual se modifica la declaración y liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio al contribuyente por el año gravable 2012. Resolución No. 4131.1.21.5348 por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración.

Tema: Silencio Administrativo positivo por indebida notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración en el término previsto para hacerlo.  

 

El Consejo de Estado precisó que, en materia tributaria el silencio administrativo positivo se configura cuando el recurso de reconsideración no se resuelve y notifica en el término de un año contado a partir de su interposición en debida forma, tal y como lo dispone el artículo 734 del Estatuto Tributario en concordancia con el 732 del mismo estatuto; por lo tanto; una vez cumplido este término, la Administración pierde competencia para manifestar su decisión mediante acto administrativo.

 

En el caso analizado por el Consejo de Estado, la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración se surtió mediante aviso en lugar de haberlo hecho por edicto; al ser el edicto la modalidad de notificación que procedía subsidiariamente ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal; por ende, la notificación no se surtió en debida forma, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 de Estatuto Tributario. Por otra parte, dado que el acto administrativo que resolvió el recurso no se expidió y notificó dentro de la oportunidad establecida en el artículo 732 del E.T.,  operó el silencio administrativo positivo; es decir, que se considera resuelto a favor del contribuyente, según lo indicado en el artículo 734 antes mencionado.

 

En el caso específico, contribuyente tuvo conocimiento del acto administrativo con el oficio de respuesta a la solicitud de declaratoria de silencio administrativo positivo, de manera que, se notificó por conducta concluyente en una fecha posterior al término de un año que tiene la administración para resolver el recurso. En consecuencia, la sala señaló que, frente a las irregularidades en la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración, la notificación no se entendió surtida dentro del término previsto legalmente para resolver el recurso, por lo que, existe silencio administrativo positivo a favor del contribuyente.

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