TEMA
Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021 “por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico, se garantiza la operación de sistema de transporte público y se dictan otras disposiciones«.
El 25 de agosto de 2021, el Concejo de Bogotá publicó el Acuerdo 816 de 2021, por medio del cual se establecieron alivios transitorios en el pago de tributos distritales, y beneficios para deudores de obligaciones no tributarias.
Sobre los alivios en el pago de tributos distritales:
- Se contempla que los contribuyentes que hayan entrado en mora en sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 -fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19- y la fecha de publicación de este Acuerdo -25 de agosto de 2021-, se podrán exonerar del 100% de los intereses y sanciones causados, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el 100% del capital adeudado.
- Igualmente se establece que los deudores que tengan facilidades de pago vigentes y presenten mora en el pago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020 y hasta la promulgación de este Acuerdo, tendrán la misma exoneración del punto anterior, siempre que paguen el 100% del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
Sobre los beneficios para deudores de obligaciones no tributarias, tales como multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributarias a favor del Distrito:
- Se dispuso que los deudores que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020 y hasta la promulgación del Acuerdo, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre que cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
- Asimismo, se contempla que los deudores que tengan facilidades de pago vigentes y presenten mora en el pago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020 y hasta la promulgación de este Acuerdo, tendrán derecho al descuento en el pago de las obligaciones no tributarias, siempre que paguen el 40% del saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
El Acuerdo señala que estos últimos beneficios no se concederán a los siguientes deudores:
- Personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá D.C.
- Personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5º de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.
- Prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
- Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
- La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
- El decomiso de objetos y productos.
- La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.
- La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
- El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.