CONCEPTO N° 1334 DE 2021 – DIAN
¿Para el cálculo del valor del cubrimiento de las pólizas de seguro se debe tener en cuenta el valor con IVA o sin IVA del Contrato?
¿Para el cálculo del valor del cubrimiento de las pólizas de seguro se debe tener en cuenta el valor con IVA o sin IVA del Contrato?
IVA pagado en la adquisición de insumos para la producción del concreto que luego se incorpora a una construcción, tiene la connotación de impuesto descontable.
El consejo Técnico de la Contaduría Publica -CTCP se pronunció acerca de las Políticas contables bajo NIIF
Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto DIAN 001054 del 12 de octubre de 2014, en el cual se concluía que la reinstalación o reconexión del servicio de acueducto se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.
La DIAN indicó como proceder en los casos en que con ocasión del ejercicio del control posterior, la Autoridad Aduanera detecta errores en la descripción de la mercancía de la declaración de importación, y en aplicación del análisis integral, establece que no se trata de mercancía diferente.
Aun cuando las facturas electrónicas de venta hayan surtido el proceso de validación previa, en cualquier caso la DIAN podrá fiscalizar las operaciones que se soporten con dichos documentos.
Contribuyentes que realicen donaciones a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID 19, pueden descontar de su impuesto sobre la renta el 50% de la donación realizada.
El consejo Técnico de la Contaduría Publica -CTCP, indicó que los informes financieros con destino exclusivo a la administración de la entidad, no podrían calificarse como informes financieros de propósito general, ni colocarse a disposición de terceros. Dichos informes, por el contrario, serán de propósito especial y en ellos deberán señalarse sus restricciones de uso.
Misiones diplomáticas, por regla general, están exentas de impuestos nacionales, entre estos, el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
La DIAN resolvió si los pagos efectuados a los gestores farmacéuticos en ejecución de contratos de suministro y/o dispensación de productos farmacéuticos, en desarrollo de un contrato con una Entidad Promotora de Salud -EPS, se encontrarían exentos del gravamen a los movimientos financieros – GMF.