CONCEPTO N° 1068 DE 2021 – DIAN
La DIAN precisó que la adquisición de textos escolares está sujeta a la retención en la fuente a título de impuesto de renta.
La DIAN precisó que la adquisición de textos escolares está sujeta a la retención en la fuente a título de impuesto de renta.
La DIAN se pronunció sobre la procedencia de la exención de GMF por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
La DIAN señaló que sólo se encuentra exenta del GMF la ejecución del presupuesto territorial cuando esta es efectuada directamente por la tesorería del ente territorial, o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto.
La DIAN señaló que no son susceptibles de devolución los saldos a favor que liquiden en su declaración los responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, cuando ese saldo a favor sea originado en retenciones practicadas a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
La DIAN aclaró el tratamiento tributario de los pagos o abonos en cuenta por concepto de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.
La DIAN aclaró el tratamiento tributario de los servicios de hotelería y turismo, luego de la expedición del Decreto Legislativo 789 de 2020 y la Ley 2068 de 2020.
Los estados financieros del socio gestor en un contrato de cuentas de participación, deberán contener el 100% de la información del contrato de colaboración empresarial y no solo su información
La DIAN aclaró que debe entenderse por “activo omitido”, dando aplicación a las reglas de interpretación previstas en el Código Civil colombiano.
¿Cómo debe reconocer una sociedad nacional para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la retención en la fuente practicada sobre los dividendos recibidos en los términos del artículo 242-1 del Estatuto Tributario?
Las correcciones de las declaraciones que efectué un contribuyente tendrán implicaciones diferentes dependiendo de si se trata de correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor (artículo 588 del ET), o de correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor (artículo 589 del ET).