CONCEPTO N° 980 DE 2021 -DIAN
La DIAN se pronuncio acerca de la factura electrónica de venta en el retiro de inventarios.
La DIAN se pronuncio acerca de la factura electrónica de venta en el retiro de inventarios.
La DIAN se pronunció sobre la la causación del Impuesto Sobre las Ventas y realización del ingreso en el Impuesto Sobre la Renta, en el caso de un contrato de prestación de servicios de interventoría celebrado entre una entidad del Estado y un consorcio.
la Superintendencia de Sociedades reiteró que de conformidad con la prohibición establecida en el artículo 262 del Código de Comercio, no es legalmente procedente la capitalización de acreencias de sociedades subordinadas a favor de las sociedades que las dirigen o controlan.
La DIAN resolvió dudas con relación a las Megainversiones
La DIAN señaló que si bien la adquisición de bonos de regalo no da lugar a la expedición de la factura de venta, esta situación no impide que el adquirente pueda soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta
La DIAN señaló que por regla general, en los contratos de cuentas de participación, los ingresos declarados en renta por el partícipe gestor no coincidirán con los ingresos declarados en el impuesto sobre las ventas- IVA.
La DIAN se pronunció acerca de los ajustes o modificaciones al documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID – 19, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020; y por las Resoluciones 222 y 738 de 2021.
reiteró que no existen en la ley causales expresas de inhabilidad o incompatibilidad que establezcan que, los contadores públicos que ostenten cargos públicos o que ejerzan funciones públicas, se encuentren impedidos para desempañarse de manera simultanea como revisores fiscales de entes económicos privados.
La Superintendencia de Sociedades reiteró que las sociedades que no renueven su matrícula mercantil por un término de 3 años consecutivos, o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por esta Entidad.