RESOLUCIÓN DIAN N° 000037 DEL 17 DE MARZO DE 2022
Por la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de
diciembre de 2021
Por la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de
diciembre de 2021
La DIAN reconsidero el Oficio N° 907959 de 2021 para precisar que el término “ingresos brutos” para efectos de la periodicidad del IVA comprende aquellos ingresos “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA”.
Retención en la fuente en la enajenación de derechos fiduciarios.
La DIAN recordó que si bien el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. está vigente y suple la obligación de facturar, debe tenerse presente que el mismo no es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Sección Cuarta del Consejo de Consejo de estado precisó algunos aspectos relacionados con la prueba de pasivos para efectos del Impuesto Sobre la Renta para los obligados a llevar contabilidad.
Tipos de acciones en una S.A.S. y el procedimiento de embargo sobre las mismas.
La DIAN realizó algunas precisiones sobre los valores a incluir en el documento soporte de pago de nómina electrónica y sobre el plazo para el cumplimiento periódico de la transmisión de dicho documento y las notas de ajuste del mismo.
Por la cual se levanta parcialmente la medida de suspensión de términos de los servicios aduaneros.
Superintendencia de Sociedades señaló que el plazo máximo para designar al revisor fiscal una vez se verifica que la compañía cumple con los requisitos para tener revisor fiscal previstos en el artículo 13 la Ley 43 de 1990, es de tres (3) meses contados a partir del corte del ejercicio.
La DIAN recordó que el hecho generador del IVA, tratándose de servicios prestados desde el exterior, se configura cuando las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional y aplicación dentro del país.