OFICIO 220-240006 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sociedades de hecho no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
Sociedades de hecho no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
Documento soporte de pago de nómina electrónica no es asimilable al desprendible de nómina ni tampoco constituye soporte de ingresos para el trabajador, toda vez que su finalidad es soportar el costo, deducción o impuesto descontable para el empleador.
Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021, relativos a la definición de Beneficiario Final y al Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
Exclusión del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE solo tendrá efectos a partir del período gravable siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare.
DIAN aclaró algunas dudas acerca de la tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios sobre los rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta al exterior.
Consejo de Estado anuló el límite de 420 UVT mensuales a las rentas exentas y deducciones sobre rentas de trabajo.
Reglas en materia de retención en la fuente para los contratos de colaboración empresarial.
Ley 2159 de 2021 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”.
Por el cual se reglamenta la tarifa diferencial en el Impuesto Sobre la Renta del 9% establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Si bien la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de los activos o pasivos en moneda extranjera, de conformidad con la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o liquidación.