OBJETO
Dar a conocer y explicar los beneficios tributarios dirigidos al tejido empresarial que contrate a personas que hacen parte de la población vulnerable.
En ejecución del Convenio interadministrativo No. 256 // 499 de 2019, el Ministerio del Trabajo, Prosperidad Social, la DIAN y otras entidades públicas, elaboraron la Cartilla de Beneficios Tributarios para la Generación de Empleo de Grupos Vulnerables (mujeres víctimas de la violencia, personas con discapacidad, personas en situación de desplazamiento y jóvenes entre los 18 y 28 años).
La cartilla hace una descripción previa del marco conceptual y clasificación de los beneficios tributarios que contempla el Estatuto tributario Nacional, su terminología y los presupuestos legales para su aplicación, para finalmente dar a conocer y explicar los incentivos tributarios para la generación de empleo de grupos vulnerables y las condiciones que deben cumplir aquellos empleadores que quieran acceder a los mismos.
Dentro de los incentivos descritos en la cartilla se encuentran, entre otros, los siguientes:
- Deducción del 200% en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de mujeres víctimas de violencia comprobada.
- Deducción del 200% en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de personas que presenten una discapacidad de más del 25%.
- Preferencia en igualdad de condiciones en licitaciones, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados, para empresas que tengan en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de empleados con algún tipo de discapacidad.
- Deducción del 120% en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
- Empleadores que contraten personas que sean menores de 28 años, tendrán derecho a exonerarse del aporte del 4% a las cajas de compensación familiar y a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.
- Entrega de un aporte mensual correspondiente al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a los aportantes que realicen contrataciones en la vigencia 2021, de trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad.