SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO
El pago que haga el partícipe gestor a favor del participe oculto para repartir las utilidades del negocio, constituye un gasto deducible para el partícipe gestor.
El pago que haga el partícipe gestor a favor del participe oculto para repartir las utilidades del negocio, constituye un gasto deducible para el partícipe gestor.
Devolución del Impuesto Sobre las Ventas – IVA para instituciones de Educación Superior
Consejo de Estado rectificó su jurisprudencia sobre la norma aplicable para analizar la procedencia de la deducibilidad de los pagos efectuados por entidades bancarias a clientes por fraudes con tarjetas débito y crédito.
Consejo de Estado declaró la nulidad de los Conceptos N° 100208221- 000207 del 20 de febrero de 2020 y N° 100202208-0431 del 08 de junio de 2020, proferidos por la DIAN, que concluían que la exclusión del IVA para las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos, había desaparecido con la derogatoria consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
IVA pagado en la adquisición de insumos para la producción del concreto que luego se incorpora a una construcción, tiene la connotación de impuesto descontable.
Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto DIAN 001054 del 12 de octubre de 2014, en el cual se concluía que la reinstalación o reconexión del servicio de acueducto se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.
Sección Cuarta del Consejo de Estado modificó la forma en que se debe contar el término de firmeza de las declaraciones de IVA con saldos a favor que se solicitan en devolución.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el artículo 153 del Estatuto Tributario, según el cual no es deducible la pérdida proveniente de la enajenación de acciones o cuotas de interés social, es una norma que aplica exclusivamente al impuesto sobre la renta, pero no resulta aplicable para determinar el Impuesto de Ganancia Ocasional.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que aplicar simultáneamente las sanciones contenidas en los artículos 647 y 647-1 del Estatuto Tributario, vulnera el principio de “non bis in ídem”.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncio acerca de los medios de prueba para efectos de soportar costos y deducciones.