OFICIO N° 005 (909039) DE 2021 – DIAN

Si bien la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de los activos o pasivos en moneda extranjera, de conformidad con la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o liquidación.