CONCEPTO N° 1288 DE 2021 – DIAN
El mero reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, ni tampoco constituye una actividad que pueda catalogarse como un servicio que pueda dar lugar a la causación del Impuesto Sobe las Ventas.