CONCEPTO N° 1122 DE 2021 – DIAN
La DIAN se pronunció sobre la exención del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.
La DIAN se pronunció sobre la exención del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.
La DIAN expidió la Resolución 117 del 21 de octubre de 2021 – DIAN “por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los «días sin IVA» del año 2021”.
La Dirección General de Apoyo Fiscal – DAF precisó que la facultad impositiva que la Constitución Política reconoce a las entidades territoriales, abarca tanto la adopción y regulación de los asuntos de orden sustantivo, como los asuntos de orden procedimental y sancionatorio.
La DIAN precisó que la adquisición de textos escolares está sujeta a la retención en la fuente a título de impuesto de renta.
La DIAN se pronunció sobre la procedencia de la exención de GMF por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
La DIAN señaló que sólo se encuentra exenta del GMF la ejecución del presupuesto territorial cuando esta es efectuada directamente por la tesorería del ente territorial, o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto.
La DIAN señaló que no son susceptibles de devolución los saldos a favor que liquiden en su declaración los responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, cuando ese saldo a favor sea originado en retenciones practicadas a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
La DIAN aclaró el tratamiento tributario de los pagos o abonos en cuenta por concepto de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.
La DIAN aclaró el tratamiento tributario de los servicios de hotelería y turismo, luego de la expedición del Decreto Legislativo 789 de 2020 y la Ley 2068 de 2020.
La DIAN aclaró que debe entenderse por “activo omitido”, dando aplicación a las reglas de interpretación previstas en el Código Civil colombiano.