TEMA

Tratamiento tributario de los traslados de aportes voluntarios entre seguros de pensiones privados.

FUENTES FORMALES

– Articulo 126-1 del Estatuto Tributario

– Artículo 18 del Decreto 841 de 1998

– Artículo 1.2.4.1.30 del Decreto 1625 de 2016

– Ley 1607 de 2012

– Oficio DIAN 033063 del 4 de mayo de 2007

La DIAN indicó que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 841 de 1998, modificado por el artículo 4 del Decreto 2577 de 1999, el traslado de aportes voluntarios y sus rendimientos financieros de un fondo o seguro de pensiones a otro fondo o seguro de pensiones, sin que haya entrega de recursos al trabajador, no implica un retiro de los aportes voluntarios que afecte el requisito de permanencia para efectos de considerarlos como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

Señaló que en el caso de traslado de cuentas individuales entre un fondo o seguro de pensiones y otro fondo o seguro, el fondo o seguro de origen deberá informar al fondo o seguro receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo o seguro receptor registre en sus archivos dicha información manteniendo la antigüedad de los aportes. 

Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, recordó que la Ley 1607 de 2012 dispuso expresamente que los aportes que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador o el partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, o a los seguros privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y seguirán siendo considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, con la limitación de hasta una suma que no exceda el 30% del ingreso tributario del año, pero sin la limitación del monto máximo de 3.800 UVT.

ANTE CUALQUIER INQUIETUD NO DUDE EN CONTACTARNOS