TEMA
Hipótesis de negocio en marcha. Ley 1116 de 2006.
Mediante Concepto No. 0738 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP revolvió la siguiente consulta:
«¿Una entidad sometida al régimen judicial de insolvencia descrito en la Ley 1116 de 2006, cumple la hipótesis de negocio en marcha?»
Al respecto, el CTCP recordó que el proceso de reorganización previsto en la Ley 1116, «pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.» (subraya y negrilla fuera de texto).
Adicionalmente, recordó que la hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental bajo el cual se considera que una sociedad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones.
Así, señaló que la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha de una entidad que está en reorganización, dependerá entre otros factores, del análisis que se haga sobre el cumplimiento del acuerdo de reorganización, del pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia, del manejo del flujo de caja y de la observancia del plan de negocios en el período de cumplimiento del acuerdo.
Indicó que si la entidad estando en proceso de reorganización de la Ley 1116, cumple con la hipótesis de negocio en marcha, deberá aplicar lo establecido en los marcos técnicos de información financiera que correspondan. Si por el contrario, después de la evaluación y el análisis de los factores anteriormente mencionados, se concluye que la entidad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, se deberá modificar la base sobre la cual se elaboran los estados financieros de la entidad, atendiendo a lo señalado en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.