TEMA

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Reglas en materia de retención en la fuente en contratos de colaboración empresarial.

FUENTES FORMALES

– Artículo 18 del Estatuto Tributario.

– Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016.

La DIAN señaló que para determinar el tratamiento de la retención en la fuente en un contrato de colaboración empresarial, es necesario diferenciar entre aquellos contratos que ostentan las características de un contrato de cuentas en participación, un consorcio o unión temporal, un contrato que involucra la ejecución de un mandato inter partes o si se trata de un contrato atípico de colaboración empresarial.

Señaló que si el contrato de colaboración se trata de un contrato de cuentas en participación, el socio gestor será el titular del ingreso sometido a retención y, por ende, será quien deba reflejar tales retenciones en la declaración del periodo fiscal en que se practiquen. Asimismo, indicó que no existe una disposición que prevea el traslado de retenciones por parte del socio gestor al socio oculto; so pena de confundirse con otras figuras contractuales como el mandato, en el cual las retenciones se practican teniendo en cuenta las calidades del mandante.

Por su parte, indicó que si el contrato de colaboración ostenta las características de un consorcio o unión temporal, los ingresos que hayan sido sujetos a retención serán recibidos por sus miembros proporcionalmente a su participación en el consorcio o unión temporal. En esta medida, los miembros podrán reconocer para efectos de su declaración del Impuesto Sobre la Renta, la retención en la fuente practicada proporcionalmente a los ingresos recibidos por su participación en la unión temporal o consorcio.

Ahora bien, si el contrato de colaboración involucra la ejecución de un mandato inter partes, la Entidad precisó que las partes deberán atender a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016 sobre la retención en la fuente en los contratos de mandato.

Finalmente, la DIAN señaló que si se trata de un contrato atípico de colaboración empresarial, las partes pueden pactar libremente las condiciones del mismo, incluyendo lo relativo al tratamiento en materia de retención en la fuente en cada caso particular, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 3° del artículo 18 del Estatuto Tributario sobre el rendimiento garantizado.

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