TEMA
Facturación electrónica en contratos de agencia de seguros.
FUENTES FORMALES
– Ley 510 de 1999
– Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
– Decretos 663 de 1993, 2555 de 2010 y 358 de 2020
– Resolución DIAN No. 000042 del 2020
En Concepto 1012 de 2021, la DIAN reiteró que la obligación de facturar está ligada a la operación de venta de bienes o prestación de servicios, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda o preste el servicio, según aplique en cada caso particular.
Así, para el caso de la facturación electrónica en los contratos de agencia de seguros, la DIAN señaló que si en consideración a lo pactado en cada contrato se genera la prestación de un servicio y/o la venta de un bien por alguna de las partes (agencia/aseguradora), se deberá expedir la factura electrónica de venta correspondiente por parte del prestador del servicio o vendedor del bien al adquiriente, según aplique en cada caso particular.
Adicionalmente, indicó que si dentro del contrato de agencia de seguros, por voluntad de las partes, opera un mandato, la factura electrónica de venta deberá ser expedida en todos los casos por el mandatario (agencia de seguros). En este caso, para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones y/o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe estar firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.