TEMA
Megainversiones. Usuarios de zona franca
FUENTES FORMALES
– Artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario
– Decretos 1625 de 2016 y 1157 de 2020
– Resolución MINCIT No. 0398 de 2021
En Concepto 1017 de 2021 la DIAN resolvió las siguientes consultas:
1.- ¿La DIAN podrá desconocer el concepto técnico mediante el cual se califica un proyecto como Megainversión proferido previamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o participa activamente en la expedición de este?
2.- ¿Para el caso de que se trate de un proyecto de Megainversión que incluya la solicitud de Zona Franca, se requerirá de la declaratoria de Zona Franca para la suscripción del contrato o se tramitan como trámites independientes pero concomitantes?
Sobre el segundo interrogante, la DIAN señaló que para que un contribuyente acceda al régimen tributario de Megainversiones (incluyendo la suscripción del contrato de estabilidad tributaria) y al de zona franca, deberá acreditar ambas condiciones, es decir, la calidad de usuario industrial de zona franca y la calificación como Megainversionista. Indicó que si bien se trata de dos regímenes que la ley expresamente permite coexistir, les resultan aplicables procedimientos distintos amparados en normas diferentes.
Por este motivo, sostuvo que en caso de que un contribuyente pretenda ostentar ambas condiciones (usuario industrial y Megainversión) deberá agotar los trámites correspondientes y cumplir los requisitos aplicables para cada uno de los regímenes, según corresponda. Asimismo, señaló que hasta tanto el contribuyente no acredite haber obtenido ambas condiciones, no se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.19. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020), que establece:
“Artículo 1.2.1.28.1.19. Régimen de megainversiones para las rentas de los usuarios industriales de bienes y servicios o de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas. Los usuarios industriales de bienes y servicios o los usuarios industriales de servicios de las zonas francas, podrán aplicar el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios para las rentas provenientes de las megainversiones, con el cumplimiento de los requisitos y términos exigidos en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y la presente Sección, sin perjuicio de la aplicación del régimen vigente para las zonas francas en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) y demás tratamientos de carácter aduanero.”
Finalmente, con relación a la primera pregunta, la DIAN señaló que no se encuentra involucrada en la elaboración, evaluación o expedición del concepto técnico mediante el cual se califica un proyecto como Megainversión.