TEMA
No responsables del impuesto Sobre las Ventas. Requisitos
FUENTES FORMALES
Artículo 437 del Estatuto Tributario
Mediante Concepto 1026 de 2021, la DIAN resolvió la siguiente Consulta:
¿Cómo se debe contabilizar el “año fiscal” al cual se refiere la parte final del parágrafo 3 del artículo 437 del E.T., para acceder al retiro de la responsabilidad de IVA?
Para resolver esta consulta, la DIAN se remitió al Oficio No. 903821 del 06 de agosto de 2020, mediante el cual esta Entidad ya se había pronunciado sobre las condiciones que deben cumplir los sujetos responsables del Impuesto Sobre las Ventas- IVA para cambiar de régimen al de “no responsables”.
En dicha oportunidad, la Entidad indicó que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, para efectos de solicitar el retiro del régimen de responsable de IVA, las personas naturales deben demostrar que en el año fiscal anterior, cumplieron las condiciones previstas en esa disposición.
Señaló que lo anterior supone que también se deba demostrar que en el año en el cual se presenta la solicitud de retiro (año en curso) se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. En caso contrario, la persona natural se mantendría como responsable de IVA.
Así las cosas, y a modo de ejemplo, la DIAN indicó que si una persona natural solicita el retiro del régimen de responsable de IVA en el año 2020, dicha solicitud procederá si la persona demuestra que cumple la totalidad de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario respecto a los años 2019 (año anterior) y 2020 (año en curso), por lo que no debe verificarse el cumplimiento de las condiciones en el año 2018 toda vez que excedería el alcance de dicha disposición normativa.