TEMA

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Retención en la fuente. Dividendos.

FUENTES FORMALES

– Artículo 21-1 del Estatuto Tributario

Mediante el Concepto 1030 del 2021, la DIAN resolvió la siguiente consulta:

¿Cómo debe reconocer una sociedad nacional para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la retención en la fuente practicada sobre los dividendos recibidos en los términos del artículo 242-1 del Estatuto Tributario?

Al respecto, la DIAN consideró que en la medida en que la ley tributaria no define el tratamiento fiscal que debe dársele a la retención en la fuente trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, debe aplicarse lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto 10-01334-2019, mediante el cual sostuvo lo siguiente:

 “(…) el CTCP considera que las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, las cuales serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los dividendos. La presentación dentro del patrimonio se realizará como un menor valor del patrimonio (cuenta de naturaleza débito en los resultados acumulados) en un auxiliar que bien podría denominarse ‘retención en la fuente imputable a accionistas art. 242-1 ET’ como una cuenta correctora de resultados acumulados (ganancias retenidas).” (Subrayado fuera del texto original).

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