TEMA

Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. Impuesto Sobre las Ventas. Impuestos descontables.

FUENTES FORMALES

– Artículos 485, 490 y 915 del Estatuto Tributario

– Artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016

En Concepto 1034 de 2021, la DIAN se pronunció sobre el método y la oportunidad para adelantar el cálculo del valor por concepto de impuestos descontables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, tratándose de un contribuyente del Régimen SIMPLE de tributación.

Recordó que de conformidad con el artículo 907 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas – IVA no integra el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. Por lo anterior, indicó que el IVA deberá liquidarse atendiendo el régimen dispuesto para dicho tributo en el Estatuto Tributario, de manera que los contribuyentes del Régimen SIMPLE que sean responsables del IVA, deberán presentar una declaración anual consolidada en los términos previstos en el Estatuto Tributario y en el Decreto 1625 de 2016, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE.

En virtud de lo anterior, señaló que tanto la liquidación del IVA como su régimen de responsabilidad, se ciñen a las normas tributarias definidas para este impuesto, y por ende, las reglas de determinación del impuesto descontable y la eventual práctica del prorrateo, se sujetan a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.

Así, indicó que la determinación del tributo (mediante el anticipo) deberá efectuarse al momento de la presentación del recibo electrónico del SIMPLE, lo que implica que el cálculo de los impuestos descontables para IVA y el eventual prorrateo podrá adelantarse en dicha instancia. Esto, sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración anual consolidada.

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