TEMA
Enajenaciones indirectas. Costo Fiscal. Obligaciones enajenantes indirectos.
FUENTES FORMALES
– Artículos 90-3, 684 y 869 del Estatuto Tributario
– Artículos 1.2.1.26.1. al 1.2.1.26.23. del Decreto 1625 de 2016
En Concepto 1036 de 2021 la DIAN se refirió al régimen de enajenaciones indirectas previsto en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario. Sobre dicho régimen, precisó entre otros puntos, lo siguiente:
Costo fiscal en enajenaciones indirectas
Sobre el costo fiscal de los activos subyacentes en enajenaciones indirectas, indicó que en principio, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el costo fiscal aplicable será el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el país.
Sin embargo, señaló que de acuerdo con el mismo artículo y el artículo 1.2.1.26.5. del Decreto 1625 de 2016, cuando se realice una posterior enajenación indirecta “el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia”. La DIAN precisó que lo anterior no implica que el costo fiscal del activo subyacente en cabeza de la entidad tenedora se vea incrementado.
Adicionalmente, indicó que el hecho de que la enajenación indirecta de unos activos subyacentes ubicados en Colombia no hubiese estado sometida a imposición por encontrarse dentro de alguna de las excepciones previstas en los parágrafos 1° y 2° del artículo 90-3 ibídem, no genera incidencia en el tratamiento tributario aplicable sobre las posteriores enajenaciones indirectas de los mismos activos subyacentes. Por lo tanto, ante el escenario de una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal de los activos subyacentes seguirá siendo “el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia”.
Por último, señaló que tratándose de un grupo empresarial, para efectos impositivos, el valor proporcionalmente pagado – antes referido – por alguna de la sociedades del grupo, podrá ser utilizado por la sociedad matriz, las filiales o subsidiaras, en caso de que alguna de estas posteriormente enajene indirectamente los mismos activos subyacentes ubicados en Colombia.
Obligaciones a cargo de los enajenantes indirectos
Sobre las obligaciones a cargo de los enajenantes indirectos, la DIAN señaló, entre otras, las siguientes:
– El enajenante indirecto del activo subyacente es el obligado al cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. La declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de ganancias ocasionales por enajenaciones indirectas, debe ser presentada por medio del formulario 150 (Declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera) dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenación, salvo que el enajenante indirecto sea residente fiscal en el país.
– Una vez presentada la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de ganancias ocasionales, los enajenantes indirectos ubicados en el exterior podrán pagar el valor que resulte en la respectiva declaración a través del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor del respectivo impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos.
– Los enajenantes indirectos deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y deberán solicitar el instrumento de firma electrónica (IFE).
– Por regla general, en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una transferencia indirecta por parte del vendedor, la subordinada en territorio colombiano responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho a la acción de repetición contra el vendedor. El comprador será responsable solidario cuando tenga conocimiento de que la operación constituye abuso en materia tributaria.
Finalmente, la DIAN indicó que el tratamiento tributario de enajenaciones indirectas es aplicable con independencia de si la enajenación se realiza entre partes relacionadas o independientes entre sí.