TEMA

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Ingreso gravado. Reconocimiento económico para los propietarios de vehículos operativos de carga.

FUENTES FORMALES

– Artículo 11 de la Resolución 5304 de 2019

– Artículo 26 del Estatuto Tributario

– Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016

La DIAN señaló que los pagos o abonos en cuenta por concepto del reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición de que trata el artículo 11 de la Resolución Mintransporte No. 5304 de 2019 que reciban los beneficiarios, serán: (i) un ingreso gravado con el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, y (ii) están sujetos a la retención en la fuente a título del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016.

Adicionalmente, indicó que la venta del vehículo que es objeto de desintegración física total, estará sujeta al tratamiento aplicable a la enajenación de activos bajo las reglas generales del Estatuto Tributario.

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