TEMA
Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF. Hecho generador. Exenciones.
FUENTES FORMALES
– Artículos 871 y 879 del Estatuto Tributario
– Artículo 1.4.2.2.3. del Decreto 1625 de 2016
Mediante el Concepto 1038 de 2021, la DIAN resolvió la siguiente consulta:
“¿Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario los traslados de recursos que se encuentran en una cuenta bancaria a nombre del encargo fiduciario en calidad de administrador a una Institución Pública de Educación Superior que se encuentra en proceso de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1990?”
Sobre el particular y de conformidad con el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, que establece que se encuentran exentos del GMF “el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales”, y según lo dispuesto en el artículo 1.4.2.2.3. del Decreto 1625 de 2016, que reglamenta dicha exención; la DIAN señaló que sólo se encuentra exenta del GMF la ejecución del presupuesto territorial, cuando esta es efectuada directamente por la tesorería del ente territorial, o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto.
En virtud de lo anterior, la DIAN resolvió la consulta concluyendo que los traslados de recursos de la cuenta bancaria a nombre del encargo fiduciario a la Institución Pública de Educación Superior, si se encuentran gravados con el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF, teniendo en cuenta que el traslado de recursos del encargo fiduciario a la Institución Pública de Educación Superior no cumple con los requisitos legales y reglamentarios para considerarse una operación exenta en los términos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.