TEMA
Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones tributarias.
FUENTES FORMALES
– Artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario
– Artículo 43 de la Ley 962 de 2005
– Artículo 43 de la Circular 118 de 2005
En este concepto la DIAN señaló que las correcciones de las declaraciones que efectué un contribuyente, tendrán implicaciones diferentes dependiendo de si se trata de correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor (artículo 588 del ET), o de correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor (artículo 589 del ET).
Indicó que si el contribuyente corrige su declaración, incrementando el valor del impuesto o disminuyendo el saldo a favor, deberá liquidar la sanción por corrección consagrada en el artículo 644 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de pagar el mayor valor y los intereses moratorios, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.
Por el contrario, para el caso de la corrección de que trata el artículo 589 del Estatuto Tributario, aclaró que de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 644 ibídem, el contribuyente no deberá liquidar la sanción prevista en dicho artículo, pues esta no es aplicable cuando la corrección de la declaración disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.