TEMA

Factura electrónica de venta. Sistema de facturación POS. Costos y deducciones.

FUENTES FORMALES

– Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

– Artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016

– Artículo 13 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020

Respecto a la validez del tiquete de máquina registradora POS como soporte de costos y deducciones, la DIAN señaló que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, solo fue válido como soporte de deducciones del Impuesto Sobre la Renta hasta el 1 de noviembre de 2020. Por lo anterior, indicó que es responsabilidad de los adquirientes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportarse la procedencia de un costo o deducción en el Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, indicó que el obligado a facturar se encuentra en la obligación de expedir la factura electrónica de venta cuando así lo solicite el adquiriente del bien o servicio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020, que señala:

1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. debe cumplir con los siguientes requisitos: (…)” (Subraya y negrilla fuera del texto original)

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