TEMA
Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Saldos a favor susceptibles de devolución
FUENTES FORMALES
– Parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario
– Artículo 815 del Estatuto Tributario
La DIAN señaló que no son susceptibles de devolución los saldos a favor que liquiden los responsables del Impuesto Sobre las Ventas en su declaración, cuando dicho saldo a favor sea originado por retenciones practicadas a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país
Indicó que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, la devolución de saldos a favor originados en la declaración del Impuesto Sobre las Ventas solo puede ser solicitada por aquellos responsables del impuesto Sobre las Ventas que realicen alguna de las operaciones que se encuentran taxativamente enunciadas en dicho artículo, sin que en estas operaciones se encuentre el saldo a favor originado por aquellos responsables que actúan en calidad de agentes retenedores según lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
No obstante lo anterior, la DIAN señaló que los responsables de IVA podrán imputar el saldo a favor en la declaración del siguiente periodo gravable, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.21.24. del Decreto 1625 de 2016.